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Las comunidades de propietarios y los ayuntamientos contra los okupas (I)

por Finques Pagès el 14/03/2023
Las comunidades de propietarios y los ayuntamientos contra los okupas (I)
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Desde el pasado 18 de febrero está vigente la ley catalana 1/2023 relativa a «la adopción de medidas urgentes para afrontar la inactividad de los propietarios en los casos de ocupación ilegal de viviendas con alteración de la convivencia vecinal.»

Esta ley complementa el artículo 553-40 del Código Civil de Cataluña relativo a la propiedad horizontal (comunidades de propietarios) que ya establecía que «Los propietarios y ocupantes no pueden hacer en los elementos privativos, ni en el resto delinmueble, actividades o actos contrarios a la convivencia normal en la comunidad o que dañen o hagan peligrar el inmueble

A partir de esta prohibición ya estaba también previsto que el presidente por iniciativa propia, o a petición de una cuarta parte de los propietarios, previo requerimiento, podía interponer demandas contra quienes alteraran esta convivencia, sean propietarios o simples ocupantes.

La novedad de la modificación es que la demanda puede interponerse aunque no se conozca la identidad de los ocupantes, algo habitual en situaciones de ocupación y que facilita mucho el inicio del procedimiento, sin obligar a la comunidad a actividades detectivescas.

Otra posibilidad que ofrece la nueva ley es que la comunidad de propietarios lo denuncie al Ayuntamiento, y éste, ante la inactividad del propietario, quedará legitimado para iniciar el procedimiento de desahucio hasta hacer efectivo el desalojo.

En definitiva, esta ley intenta mejorar las herramientas de las que pueden disponer las comunidades de propietarios y los ayuntamientos, para hacer frente a esta plaga de la ocupación de viviendas.

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